Sanciones durante COVID-19El pasado 29 de abril de 2020, desde el Ministerio de Interior, se ofrecieron los datos recogidos hasta entonces respecto al número de incumplimientos de las medidas establecidas a raíz del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se decretó el Estado de Alarma en España: más de 7.183 personas detenidas y más de 805.875 propuestas de sanción por incumplir el confinamiento.

Sin embargo, la Sentencia de 30 de abril de la Sección 1º de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, crea un antecedente para la posible nulidad de todas las sanciones impuestas por motivo del incumplimiento de la medida de confinamiento, dado que pone en duda la constitucionalidad de las medidas y prohibiciones adoptadas en el Estado de Alarma, siendo estas más propias de un Estado de Excepción, el cual no ha sido decretado.

Así pues, dicha resolución expone que los términos de “confinamiento” o “encierro”, evocan más abolición o suspensión que una mera limitación, circunstancia propia y permitida en un Estado de Excepción, pero no así en un régimen excepcional menos intenso como es el Estado de Alarma, en el cual no se contempla afectación alguna, ni mucho menos la suspensión de derechos fundamentales tales como el derecho de reunión, el derecho de manifestación o el derecho a la libre circulación de ciudadanos.

En cuanto a las detenciones producidas, todas ellas tienen su base en la presunta comisión de delitos de desobediencia a la autoridad, delitos de resistencia o incluso de delitos de atentado, dependiendo de la gravedad de los hechos cometidos, ya sea contra los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, contra miembros de las Fuerzas Armadas, como contra el personal de seguridad privada debidamente identificado.

Sin embargo, ya han aparecido resoluciones judiciales que ponen en liza y en duda la legalidad de dichas detenciones, sobre todo en los casos en los que presuntamente se ha cometido un delito de desobediencia a la autoridad, tal y como es el detallado y curioso Auto de 21 de abril de 2020 dictado por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Córdoba, el cual determina a groso modo que el ciudadano que incurre en varios incumplimientos de la orden de confinamiento, pero que en todos y cada uno de ellos se ha comportado con absoluta educación y escrupuloso acatamiento de las órdenes que pudiera recibir de los agentes para que se identificara o para que volviera a su domicilio”, no incurre en un delito de desobediencia, a pesar de que su conducta sea reiterada en el tiempo, sino que, únicamente incurre en meras infracciones administrativas totalmente independientes entre ellas.

Y todo ello porque dicha resolución cuestiona las competencias legales que tienen los agentes de la autoridad, dado que el RD 463/2020, de 14 de marzo, no les ha concedido a los agentes las competencias de imponer un comportamiento que se haya de mantener en el tiempo sine die: “Y es que no puede confundirse un requerimiento con una orden. Si el agente puede dar órdenes para restaurar interinamente la legalidad (identifíquese, no pase por aquí, váyase a su casa, entrégueme el permiso de conducir…etc.), lo que no puede hacer es requerir, bajo la apariencia de orden, para que un individuo respete un determinado comportamiento no infractor de futuro, que -en definitiva- “sea bueno en lo sucesivo”.”

Por tanto, a la vista de tales interpretaciones judiciales, se abre la puerta a recurrir, tanto las detenciones policiales realizadas, como las sanciones impuestas por el incumplimiento de la medida de confinamiento, solicitando la nulidad de las mismas, a la espera de que surja mayor número de jurisprudencia que aseguren dicho resultado judicial.

Desde Velázquez Abogados estaremos encantados de ayudarles en cuanta cuestión jurídica les pudiera surgir y colaborar con ustedes para hacer menos gravosa la inusual situación.

Francisco Javier Marín García