El Tribunal Supremo, mediante la Sentencia del pasado día 27 de enero de 2021, ha dado por resuelta la cuestión sobre los efectos económicos de la nulidad de la clausula de gastos de los préstamos hipotecarios entre las entidades bancarias y los consumidores.

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Hasta ahora existía controversia de quien, banco o consumidor, debía soportar los gastos generados al constituir un préstamo hipotecario, esto es, los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría y Tasación inmobiliaria de la vivienda.

El Gabinete Técnico de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha emitido una nota, en referencia a dicha Sentencia, en la que dispone:

El Tribunal Supremo resuelve que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor.

Esto es, a partir de ahora, el consumidor cuyo préstamo hipotecario se haya constituido con anterioridad al 16 de junio de 2019 (fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2019) podrá denunciar la nulidad de dicha clausula y, en consecuencia, reclamar la restitución de todos los gastos pagados en concepto de Registro de la Propiedad, Gestoría y Tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.

Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados corre a cargo de los consumidores.