El pasado día 3 de febrero de 2021, la Sección Primera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Gerona dictó la Sentencia nº. 59/2021, la cual abre la puerta a la posibilidad de que los empresarios y profesionales puedan solicitar a su compañía aseguradora la indemnización por paralización de la actividad a causa de cierre por resolución gubernativa dimanante de la pandemia. Explicamos la situación.

Como es sabido, las pólizas de seguros incluyen dos tipos de cláusulas: las condiciones particulares y las condiciones generales. Las Condiciones Generales son el conjunto de los principios básicos establecidos por el asegurador para regular todos los contratos de seguros que sean emitidos en un determinado ramo, mientras que las Condiciones Particulares reflejan los datos propios e individuales de cada contrato.

Generalmente, los negocios tienen contratadas pólizas de seguro referentes a su actividad con la finalidad de cubrir riesgos básicos como daños por agua, incendio, robo etc…así como, en la mayoría de los casos, entre sus coberturas, consta una cláusula de «paralización de actividad» o «lucro cesante».

La cláusula de paralización de actividad o lucro cesante ha de constar en las condiciones particulares de la póliza, siendo habitualmente en las condiciones generales donde se recogen los motivos de paralización incluidos y excluidos de cobertura de forma genérica.

La limitación y alcance de dicha cobertura de paralización de la actividad, así como las circunstancias en las que es aplicable, es la mayor controversia entre las entidades aseguradoras y los asegurados.

Pues bien, la Sentencia entiende que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro, cualquier limitación de los derechos del asegurado (limitación de la cobertura) debe venir destacada especialmente y específicamente aceptada por escrito, y en el caso analizado no constaba dicha aceptación expresa, ya que es habitual que, aunque se firmen las condiciones particulares, no se haga así con las condiciones generales.

Hemos de tener en cuenta que nos encontramos ante un contrato de adhesión y que cuando el asegurado acepta la póliza, en las condiciones se cubre “Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad”, sin más, lo que generará unas expectativas al asegurado cuando suscribe la póliza. El hecho de que la póliza no se contemple específicamente la cobertura de paralización de actividad en los supuestos de paralización del negocio por la pandemia, no supone que deba ser excluido dicho riesgo aunque en el condicionado general se refiera únicamente a las pérdidas por paralización derivadas de las “coberturas de daños”, por cuanto que esta exclusión tiene el carácter limitativo. Lo contrario, supondría restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio, en principio cubierta por el seguro contratado.

En definitiva, antes de reclamar, deberemos analizar el contenido específico de cada póliza y comprobar si se encuentran firmados tanto el condicionado particular como general.

Desde Velázquez Abogados estaremos encantados de ayudarles en cuanta cuestión jurídica les pudiera surgir y colaborar con ustedes para hacer menos gravosa la inusual situación actual.