El nuevo texto refundido de la ley concursal aborda definitivamente lo que coloquialmente llamamos Segunda Oportunidad, que no es otra cosa, que la posibilidad para las personas físicas de iniciar un proceso mediante el que puedan legalmente cancelar todas sus deudas mediante un instrumento legal que se denomina el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). La-segunda-oportunidad,-cancelar-todas-las-deudas.-Velazquez-Abogados

En definitiva, el BEPI, es un medio legal y poco conocido, al alcance de los particulares y autónomos, que les puede permitir solucionar una situación económica complicada, mediante la negociación de nuevas condiciones con los acreedores acorde a sus posibilidades de pago o, ante la negativa de estos a llegar a un acuerdo, conseguir la cancelación total de las deudas para empezar una nueva vida económica.

 

De manera esquemática, el procedimiento a seguir tiene dos fases:

1ª.- Intento de acuerdo extrajudicial con los acreedores

El deudor ha de presentar una solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos ante un Notario, el cual deberá nombrar un mediador concursal que contactar con los acreedores, a fin de proponerles un plan de pagos, acorde a las posibilidades del deudor, en el que se pueden aplazar las deudas durante diez años así como una quita sin límite.

Si en el plazo de 2 meses no se llega a un acuerdo con los acreedores, el mediador concursal presentará una demanda de concurso consecutivo ante el Juzgado, esto es, se solicitará la declaración de concurso de acreedores del deudor.

 

2ª.- Concurso consecutivo y Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

Declarado el concurso de acreedores del particular o autónomo, se nombrará un administrador concursal, y al finalizar el concurso, se podrá solicitar el otorgamiento del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se haya intentado previamente un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
  • Que el deudor no haya obtenido el BEPI en los 10 años anteriores.
  • Que el deudor no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • No el deudor no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a sus capacidades durante los últimos 4 años.
  • Que el concurso no sea declarado culpable.

Cumplidos dichos requisitos, por el Juzgado se otorgará el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, esto es, la cancelación total de las deudas, siempre que no sean de crédito público.

En Velázquez Abogados, especialistas en derecho concursal y en la Ley de Segunda Oportunidad, estaremos encantados de estudiar su caso y, si es posible, ayudarle a cancelar todas sus deudas y empezar de nuevo, esto es, la posibilidad de hacer borrón y cuenta nueva.