El pasado día 11 de marzo de 2020 la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo dictó la Sentencia no. 168/2020 mediante la cual se abre la posibilidad de que los empresarios y profesionales puedan solicitar, obteniendo un resultado favorable, la declaración de nulidad de las denominadas Clausulas Suelo recogidas en sus contratos de préstamo con garantía hipotecaria.

Y es que hasta hace bien poco, el éxito de esta pretensión estaba reservada únicamente a los préstamos hipotecarios obtenidos por los consumidores y usuarios, y no a profesionales o empresarios, dado que se declaraba la nulidad de la cláusula suelo cuando la entidad bancaria no había respetado ni superado el control de transparencia, ni el control de incorporación, o simplemente cuando dicha cláusula era considerada como abusiva, teniendo como consecuencias de dicha declaración de nulidad abstenerse la entidad bancaria a aplicarla en el futuro, tener que restituir al consumidor las cantidades que éste hubiere abonado de más y abonar al consumidor tanto los intereses legales como las correspondientes costas procesales.

Sin embargo, el Tribunal Supremo vuelve una vez más a pronunciarse, de forma tajante, sobre la nulidad de dichas cláusulas cuando nos encontramos ante un contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre profesional o empresario y la entidad bancaria.

El Tribunal Supremo dictamina que, a pesar de que el empresario o profesional efectivamente no podrá acogerse a las garantías y derechos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) y otras leyes complementarias, tales como la obligación que tiene el banco de superar el control de transparencia y el control de abusividad, no ocurre lo mismo con el denominado control de incorporación.

Y es que la Sentencia del Tribunal Supremo destaca la importancia que tiene la incorporación de la cláusula limitadora del tipo de interés variable (clausula suelo) al contrato de préstamo hipotecario, sea cual sea las condiciones de las partes que suscribe dicho préstamo, de tal forma que el prestatario debe saber en todo momento el contenido y la existencia de dicha cláusula en el contrato que está firmando, ya sea mediante la ficha FIPER o mediante el aviso específico del notario de la existencia de la misma.

En consecuencia, cuando el prestatario no tenga conocimiento del contenido de dicha cláusula o cuando la entidad bancaria haya actuado con mala fe creando un desequilibrio entre las partes contratantes, se ha de declarar la nulidad de la cláusula suelo, con las consecuencias jurídicas anteriormente expuestas.

A diferencia de lo que ocurre en los casos en los que el prestatario es un consumidor y usuario, en los préstamos hipotecarios suscritos por empresarios o profesionales, deberá de ser el demandante quien tenga que probar y acreditar la falta de diligencia y la mala fe de la entidad bancaria.

Por tanto, tras esta Sentencia del Tribunal Supremo, y estudiando cada caso concreto, se abre la puerta a que los profesionales y empresarios puedan solicitar la declaración de nulidad de las cláusulas suelos existentes en sus contratos de préstamo con garantía hipotecaria cuando la entidad bancaria haya incumplido los de deberes de información que les imponía la ORDEN EHA 2899/2011.

Desde Velázquez Abogados estaremos encantados de ayudarles en cuanta cuestión jurídica les pudiera surgir y colaborar con ustedes para hacer menos gravosa la inusual situación.

Francisco Javier Marín García