Reembolso-por-cancelación-de-viajes-por-COVID19A continuación se explica el derecho de reembolso por cancelación de viajes a causa del COVID-19.

Como continuación a la información jurídica sobre los efectos del COVID-19, y dado que el estado de alarma se va a prolongar durante las vacaciones de Semana Santa, vamos a tratar de aclarar nuestros derechos frente a las compañías de transporte de viajeros ante la anulación de viajes como consecuencia del coronavirus. Para ello hemos de diferenciar tres supuestos:

1º.- Cancelación de vuelos por parte de la compañía aérea. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ya se ha pronunciado manifestando que la emergencia sanitaria mundial por la expansión del coronavirus se considera una circunstancia extraordinaria, y por ello, tal como recoge el Reglamento Europeo 261/2004 sobre Derechos de los Pasajeros, el viajero tiene derecho de reembolso del precio del billete o un transporte alternativo, pero no serán reclamables, otros gastos que se puedan ocasionar además del billete de avión, con la excepción del alojamiento que el pasajero se vea obligado a utilizar para pasar la noche en un hotel cercano al aeropuerto y los traslados al mismo, siempre y únicamente en los casos de pasajeros que se encuentren fuera de su domicilio habitual. El reembolso del billete habrá de realizarlo la compañía aérea en el plazo de 7 días.

2º.- En el caso de que sea el viajero el que proceda a la cancelación del transporte o el alojamiento de un viaje “no estrictamente necesario”, desde Velázquez Abogados entendemos que es posible ejercer nuestro derecho de reembolso ya que la emergencia sanitaria mundial constituye fuerza mayor. Nos hallamos ante una circunstancia imprevisible e inevitable, que suspende la exigibilidad de la obligación de pago (artículo 1.105 del Código Civil) atendiendo asimismo al inexcusable cumplimiento de las prohibiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, en el que se establecen limitaciones a la libre circulación de las personas.

3º.- En el caso de viaje combinado (esto es, combinación de al menos, dos de los siguientes elementos: alojamiento, transporte y otros servicios turísticos) el derecho de reembolso se encuentra previsto en el artículo 160 apartado 2 del Real Decreto-Ley 23/2018 de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viajes vinculados disponiendo que cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado.

En todo caso, deberemos estar alerta por si por parte de las autoridades se dictara cualquier modificación en la normativa aplicable durante el estado de alarma.

Diego Velázquez González