Con la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se flexibilizan y acortan los plazos de los Expediente de Regulación de Empleo Temporales (ERTEs) por fuerza mayor de las empresas y actividades cuyo cierre ha sido decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Dicho procedimiento se simplifica reduciendo el plazo para resolver desde la presentación del ERTE a cinco días, operando en todo caso el silencio administrativo positivo.
A su vez, se prima la conservación de los empleos exonerando a los empresarios de la cuota de la Seguridad Social de los trabajadores incluidos en los ERTEs.
En cuanto a los trabajadores, se garantiza el cobro del subsidio por desempleo durante la suspensión de su contrato (incluso aunque el trabajador no llegue al mínimo de cotización requerido) y el periodo de cobro de subsidio no consumirá paro posterior.
Para el resto de empresas cuyo cierre no ha sido decretado, habrá de presentarse un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conservándose el procedimiento existente, aunque con algunas matizaciones beneficiosas sobre los plazos.
Desde Velázquez Abogados estaremos encantados de ayudarles en cuanta cuestión jurídica les pudiera surgir y colaborar con ustedes para hacer menos gravosa la inusual situación.