El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social estableció que a partir del 1 de enero de 2016 y solo para las mujeres, un complemento de maternidad en toda prestación, tanto de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, que supone una mejora económica siempre y cuando la mujer haya tenido al menos dos hijos (biológicos o por adopción).
Pues bien, el Tribunal de Justicia Europeo de 12 de septiembre de 2019, ha dictaminado que la normativa europea en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres se opone a la normativa española y, por tanto este complemento también debe de ser reconocido a los hombres padres que se encuentren en una situación idéntica a la prevista en la normativa española de Seguridad Social respecto a las mujeres.
Según el Tribunal, la normativa española vulnera la directiva europea al conceder un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados. Este trato menos favorable constituye una discriminación directa por razón de sexo, en el sentido del artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social al entenderse que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres y que no cabe, por ello, hacer distinciones entre hombres y mujeres que se encuentre en una situación idéntica a efectos de percibir el complemento de la pensión.
En consecuencia, los hombres que, tengan reconocida una prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y sean padres de dos o más hijos, pueden reclamar un complemento en su pensión de entre un 5% y un 15%.