Como continuación de las medidas para hacer frente a la crisis del COVID19, la noche del pasado domingo 29 de marzo, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 10/2020 de 29 de marzo mediante el que regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.
Dicho Real Decreto ha generado muchas preguntas e incertidumbres que trataremos de resolver seguidamente:
1º.- ¿Que es un permiso retribuido recuperable?
Los permisos retribuidos son días en los cuales el trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo por una causa justificada sin que se le pueda descontar parte del sueldo. El permiso retribuido se encontraba ya regulado en nuestra normativa, más concretamente en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. La diferencia incluida por el RD 10/2020 es que se trata de un permiso retribuido obligatorio y que el trabajador debe recuperar las horas.
Esto es, más que un permiso retribuido, la figura es la de una distribución irregular de la jornada, pues las horas no trabajadas han de recuperarse.
En definitiva el trabajador ha de quedarse en casa obligatoriamente y recuperar las horas más adelante, y la empresa debe continuar abonando el salario y seguros sociales.
2º.- ¿A quién se aplica?
A todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios no esenciales y que siguieran acudiendo a su puesto de trabajo, no siendo aplicable por tanto a quien este teletrabajando.
3º.- ¿A quién NO SE APLICA?
El permiso retribuido recuperable no se aplica a:
- Los trabajadores que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de la norma, a la cual nos remitimos, pero que básicamente incluye la cadena de abastecimiento de bienes de primera necesidad, al mantenimiento de transportes públicos y carreteras, fuerzas de seguridad del Estado, Ejército, establecimientos sanitarios, cuidadoras, servicios de telecomunicaciones e información, luz, gas, Abogados, asesores, Notarías, Registros, personal de limpieza de estas empresas, etc…
- Los trabajadores contratados por empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE.
- Los trabajadores que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas
- Los trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios
El Ministro de Sanidad, puede en cualquier momento modificar las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable.
Por otra parte, las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable pueden mantener, si fuera necesario, un número mínimo de plantilla o turnos de trabajo imprescindibles y similares a los mantenidos en un fin de semana ordinario o en festivos.
3º.- ¿Como se recuperan las horas no trabajadas?
Se trata de una bolsa de horas que tendrán que recuperarse y no es posible hacerlo a costa de vacaciones.
La fecha tope para recuperar esos 8 días laborales es el 31 de diciembre de 2020 y es importante tener en cuenta que han de respetarse los periodos mínimos de descanso diario (12 horas entre jornada y jornada) ni semanal (1,5 días) establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
– ¿Cómo se puede recuperar?
Ha de operar conformidad entre empresa y trabajadores, pero en caso de discrepancia deberá negociarse en un plazo máximo de 7 días . El acuerdo que se alcance regulará la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo y recogerá el preaviso mínimo para los empleados, así como el plazo en el que se recuperará.
Si no hay acuerdo, la empresa notificará a los trabajadores la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo, los cuales podrán impugnar ante la jurisdicción competente.
¿Puede presentar una empresa un ERTE ahora?
Pueden presentarse ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.
En cuanto a los ERTEs por causas de fuerza mayor, hemos de tener en cuenta que sólo podrán presentarse los de empresas y actividades cuyo cierre ha sido decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, pero ojo, el permiso retribuido obligatorio no es equivalente a la obligación de cierre, por lo que queda vetado la presentación de ERTE por causa de fuerza mayor a las empresas afectadas por el permiso retribuido obligatorio
En definitiva, la medida tomada por el gobierno, además de por motivos de salud pública, parece estar también orientada a frenar el gasto que supone al Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) la tramitación de más ERTEs y prestaciones de desempleo, pues siendo obligatoria la figura del permiso retribuido recuperable la carga de los seguros sociales y salarios la soporta la empresa.