Testamento-en-caso-de-pandemiaAcudir a un Notario para otorgar testamento durante la situación del estado de alarma y
confinamiento puede resultar difícil y es probable que alguien quiera dejar claras sus preferencias
hereditarias ante la pandemia. Pues bien, veamos cómo podemos solucionar la situación sin necesidad de
salir de casa.

La crisis sanitaria creada por el COVID19 saca a la luz antiguos y curiosos preceptos jurídicos que
se encontraban en desuso, pero que ahora pueden ser plenamente aplicables. Uno de estos preceptos es el
artículo 701 del Código Civil español que dispone, «En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el
testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.»
Veamos cuales son los requisitos exigidos y que se recogen en los artículos 701 al 704 en
consonancia ,a su vez, con los artículos 681 y 682 del Código Civil:

1º.- Presencia de tres testigos mayores de 16 años.

  • Los testigos no pueden ser incapaces.
  • Han de conocer al testador y su capacidad para testar.
  • Han de comprender el idioma del testador.
  • No pueden ser los propios herederos ni sus parientes hasta el 2º grado.

2º.- Si no es posible hacer el testamento por escrito, no es necesario, bastaría con la ratificación y
declaración jurada de los testigos, así como es posible su grabación en medios digitales, vídeo donde
aparezcan los testigos, grabación de voz, etc…

3º.- El testamento tendrá una validez de 2 meses si con posterioridad no se acude al Notario.

4º.- En caso de fallecimiento del testador se ha de elevar a público dentro de los siguientes 3 meses.

5º.- El testador no tiene porqué estar infectado por el Covid19, basta con que se encuentre en un
lugar afectado por el coronavirus.

En definitiva, el artículo 701 del Código Civil nos facilita, en caso de pandemia, el otorgamiento de
testamento para una validez de dos meses, únicamente con la presencia de 3 testigos, sin tener que salir de
nuestra residencia a una Notaria.