Nuevas-medidas-para-utonomos-PYMES-y-consumidoresSe ha publicado en el BOE del 31 de marzo de 2020 el Real Decreto Ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19. En esta ocasión se establecen nuevas ayudas y medidas tanto en el ámbito de consumidores como autónomos y PYMES.

En Velázquez Abogados hemos realizado un primer análisis, destacando los siguientes apartados.

Ayudas a autónomos y PYMES

En cuanto a cotizaciones de la Seguridad Social:

La Tesorería General de la Seguridad Social concederá moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social en los casos y condiciones que se determinarán mediante Orden Ministerial. 

El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. 

Asimismo, la acreditación de la reducción del 75% de la facturación de autónomos que no estén obligados a llevar los libros se podrá hacer por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

En cuanto a los contratos de suministro de energía:

Posibilidad de modificación, suspensión, ajuste de potencia, etc… de los contratos de suministro de energía hasta tres meses después de la finalización del estado de alarma sin coste alguno.

 Durante el estado de alarma, con solicitud a la compañía comercializadora o en su caso suministradora correspondiente, se podrá suspender el pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo. Las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas en los siguientes seis meses.

 

Deuda hipotecaria

La moratoria de la deuda hipotecaria prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende a autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.

 

Préstamos no hipotecarios

Suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

La solicitud se podrá presentar hasta un mes después de la finalización del estado de alarma y su duración será de tres meses prorrogable.

Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal en los que concurran las circunstancias de vulnerabilidad.

 

Arrendamiento de vivienda

Procedimientos judiciales de desahucio:

Se paralizan durante un máximo de 6 meses los procedimientos judiciales de desahucio para las personas que acrediten en el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19.

Se entiende por vulnerabilidad económica quien la unidad familiar no alcance en el mes anterior 3 veces el IPREM aumentándose en 0,1 veces por cada hijo o mayor de 65 años a cargo y 4 veces el IMPREM si algún miembro de la unidad familiar tiene discapacidad superior al 33%.

Si el obligado al pago es un discapacitado intelectual igual o superior al 33% o discapacitado físico igual o superior al 65% el límite asciende a 5 veces el IPREM.

No concurren los requisitos si algún miembro de la unidad familiar es propietario o usufructuario de una vivienda en España salvo acreditar la no disponibilidad de la misma por causa ajena a su voluntad.

Prorroga contratos arrendamiento vivienda habitual:

Si se cumple el plazo de arrendamiento desde el 1 de abril hasta dos meses después del estado de alarma, el arrendatario puede solicitar prorrogar el contrato hasta 6 meses más.

Moratoria en el pago de la renta:

Si el arrendador tiene más de 10 viviendas que sumen más de 1.500 m2 y no hay acuerdo entre las partes, el arrendador debe escoger entre la reducción del 50% durante el estado de alarma y tiempo posterior con un máximo de 4 meses o moratoria en el pago de la renta durante un máximo de 4 meses que se fraccionará en los siguientes 3 años.

En los demás casos ha de haber intento de acuerdo en 7 días entre las partes, y si no lo hay, el arrendatario podrá solicitar financiación avalada por el estado así como se habilitarán ayudas públicas por el 100% de la renta con un máximo de 900 €/mes para devolver dichos préstamos.

 

Contratos con consumidores

  • Los consumidores y usuarios podrán ejercer en un plazo de 14 días el derecho a resolver los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma.
  • En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad.
  • Por su parte, en el caso de la prestación de servicios que incluyan a varios proveedores, como los viajes combinados, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista.

 

Empleadas del hogar

En caso de despido o reducción de jornada por COVID-19 derecho a un subsidio del 70% de la base reguladora y con el límite del SMI

 

Contratos temporales

Para contrato temporales de al menos 2 meses de duración que no cuenten con la cotización necesaria para acceder al paro se establece un subsidio del 80% IPREM durante 1 mes ampliable por Decreto Ley.

En definitiva se establecen nuevas medidas tendentes a paliar la grave situación económica existente, si bien parte de ellas se realizan a costa de los propios administrados. En todo caso, ante la constante publicación y modificación de normativa, desde Velázquez Abogados estaremos encantados de ayudarles en cuanta cuestión jurídica les pudiera surgir y colaborar con ustedes para hacer menos gravosa la inusual situación.